A partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar a las Empleadas Domésticas por los riesgos de accidentes de trabajo en una ART. El empleador tendrá 3 meses para afiliarse. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sintetizó cuáles son las principales características de este seguro y los puntos que deben tener presentes tanto los nuevos empleadores como trabajadores que se incorporen al sistema.

Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.

Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.

Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros en los próximos días, pero se estima que será de $130 mensuales para la primera categoría, $165 para la segunda y $230 para la tercera.

La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.

GRAN INVALIDEZ (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona

La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.



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Fuente: Clarin | InfoBAE | UART

 
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